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Novedades fiscales a tener en cuenta para 2017

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Es obligatorio para algunos contribuyentes llevar los libros de registro del IVA en la sede electrónica casi en tiempo real

Con este año de barbecho legislativo que hemos tenido justo durante un año, no han cambiado muchas cosas a efectos fiscales que sean significativas, aunque sí se han comenzado a tener en este último mes un par de normas que pueden suponer efectos importantes y a tener en cuenta para el año 2017.

Pagos del IRPF

En los módulos del IRPF estamos con los límites para los ingresos de 150.000 euros año para el conjunto de actividades económicas, salvo para las agrícolas, ganaderas y forestales. Estas últimas serán 250.000 euros.

Se computan todos los ingresos haya o no obligación de expedir factura y si se factura a empresarios o profesionales el limite no podrá superar los 75.000 euros. Para las compras el límite queda en 150.000 euros.

Ahora bien, por DT 32 para el año 2016 y 2017 se han quedado el límite de magnitudes en 250.000 para ingresos y gastos y el límite específico de 75.000 queda en principio fijado en 150.000 euros.

Para transportistas se reduce el número de vehículos de 5 a 4 a efectos de poder seguir en dicho régimen como límite específico.

Nuevo sistema de suministro de información

El real decreto 596/2016 de 2 de diciembre ha aprobado para determinados contribuyentes la obligatoriedad del nuevo sistema de llevanza de los libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT casi en un tiempo real. Se aplicará a las empresas y entidades que presenten declaraciones- autoliquidaciones de IVA con carácter mensual bien por:

1.) Estar inscritos en el Redeme (registro de devolución mensual de IVA, muy utilizado para entidades exportadoras, de inversión de sujeto pasivo o bien las que por su actividad puede salirles a devolver siempre el IVA).

2.) Gran Empresa (facturación superior a 6 millones).

3.) Pertenecer a grupo societario a efectos de IVA.

Prácticamente tendrán que remitirse las facturas en cuatro días desde su expedición o registro contable y en todo caso el día 16 del mes siguiente. Esta obligación entrará en vigor el 1 de julio del 2017.

La innovación tecnológica ha llegado para quedarse y desde luego la AEAT no iba a ser menos. Esto unido a la limitación de pagos en efectivo a menos de 1.000 euros hará que la lucha contra el fraude fiscal sea cada vez más efectiva.

Medidas previstas para los autónomos

Estas medidas están previstas, pero todavía no aprobadas por lo que pueden sufrir variaciones en su aprobación definitiva en el BOE. Las intenciones con los autónomos son las siguientes:

1.) Ampliación de la tarifa plana de 6 a 12 meses.

 

2.) Pagar cuotas en proporción al día que te des de alta.

 

3.) Cambio de bases de autónomos de dos periodos a cuatro.

 

4.) La intención es quitar la cuota de autónomo durante el periodo de maternidad.

 

5.) Reducir el recargo por mora del 20% en caso de no poder pagar en plazo.

Modificaciones Real Decreto Ley 3/2016

Como medidas importantes a efectos fiscales tenemos las siguientes:

Se limita la compensación de bases imponibles en sociedades y entidades con más de 20 millones de facturación. La medida no es técnicamente ni una subida de impuestos ni una limitación de deducciones, sino un diferimiento de la posibilidad de compensar las bases negativas generadas en ejercicios anteriores lo cual tendrá un efecto de liquidez inmediata para las arcas del Estado, pero sin que estas medidas supongan que pierden la posibilidad de deducir dichas bases, sino que se retrasa su compensación a ejercicios futuros.

Se establecen un incremento en los impuestos especiales de bebidas alcohólicas y de las labores del tabaco y asimismo se establece uno nuevo para determinadas bebidas azucaradas. Hay que tener en cuenta que este incremento también afecta al IVA al ser parte de la base imponible del IVA el importe de dichos impuestos. La medida es clara de conseguir por la vía fácil liquidez inmediata.

La reducción drástica de la posibilidad de realizar aplazamientos para la AEAT es la última medida que ha pasado más desapercibida, aunque no por ello es menos importante. Llama la atención que se elimina ya definitivamente la posibilidad (remota) de poder aplazar tributos de retenciones o pagos fraccionados.

Pero asimismo en los tributos repercutidos (IVA) si el importe de los mismos ha sido cobrado por el sujeto pasivo que ha repercutido el mismo, hará imposible la posibilidad de aplazar dichos importes en la liquidación de dicho mes.

La medida va encaminada a forzar prácticamente a que se financien los impuestos y que sea el sector financiero el que asuma dichos importes, lo cual supondrá de nuevo para las arcas del Estado un ingreso inmediato de liquidez.

No obstante, en días recientes, ante la ‘avalancha’ que se venía encima se ha dictado la Instrucción 1/2017 de fecha 18 de enero por parte de la directora de Recaudación en la que en síntesis se va a permitir los aplazamientos de IVA para autónomos y Pymes de manera automatizada teniendo en cuenta la cuantía del aplazamiento a solicitar siempre que sea menor de 30.000 euros. Se concederán sin aportación de garantía ahora bien los plazos máximos será de doce meses para autónomos y seis meses para personas jurídicas (empresas).

No obstante en caso de aplazamiento de impuestos repercutidos (IVA), habrá que demostrar que no se ha cobrado las cuotas correspondientes, en este punto hay que tener en cuenta en la instrucción la documentación que hay que aportar a fin de justificar el no cobro de dichas cantidades y poder conseguir el aplazamiento.

En cualquiera de los casos, hay que olvidarse de las concesiones automáticas de aplazamiento en los impuestos repercutidos, y las mismas aunque sean sin garantías hay que demostrar y justificar el no cobro de las mismas.

Es evidente que hay que tener a disposición líneas de crédito de financiación bancaria para el caso de que se esté en la necesidad de tener que pedir aplazamientos por imposibilidad material de tener liquidez para abonarlos. Al fin y al cabo se pretende que el Estado deje de financiar y que lo hagan las entidades financieras.