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Aspectos fiscales a tener en cuenta para declarar el IRPF

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Es necesario tener en cuenta las reducciones en diversos módulos para que tanto el agricultor como el ganadero resulten beneficiados en la declaración.

Estas disminuciones se deben a la previsible reducción de los rendimientos debido a la sequía que afecta este año al campo

Mediante la orden HFP/377/2017 publicada el 4 de mayo, el Gobierno ha reducido los módulos a la hora de hacer la declaración del IRPF de 2016 para cereales, tomate, bovino de leche, ganadería extensiva, cunicultura y apicultura.

Dicha Orden fue modificada el pasado 31 de mayo, tal y como recogimos en CAMPO

La declaración inició el plazo de presentación el pasado 5 de abril. Hay que tener en cuenta que la estimación objetiva agraria (módulos) en el IRPF es el método mayoritariamente elegido por agricultores y ganaderos españoles con más de un millón de declarantes.

La disminución aprobada supone o se traduce en una disminución proporcional de la base imponible derivada de los rendimientos.

La mayoría de las minoraciones se establecen para dar respuesta a la sequía que afectó a grandes áreas de la península, particularmente el sureste y amplias zonas de interior, reduciéndose el módulo de explotaciones ganaderas extensivas para compensar la reducción de los pastos.

Respecto a los cereales, se ha reducido a nivel nacional con objeto de tener en cuenta el precio. Igualmente, el del tomate.

Se han rebajado los cítricos y las hortalizas, por las heladas y demás circunstancias acaecidas; por municipios se han tenido en cuenta dichas circunstancias y es conveniente revisar a la hora de aplicar los módulos, si por la localidad donde estén ubicados los terrenos pueda corresponder una reducción.

Se estima que la rebaja, respecto de lo que se puede considerar un año normal, podría estar en torno a los 325 millones de euros.

Para el riego

Asimismo, recordad que la Orden HAP/2222/2014 se introdujo un coeficiente reductor que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego, y que se aplica sobre el rendimiento neto de los cultivos regados. Supone una reducción del 20%. Es importante no olvidarse de aplicarla. Esta medida se adoptó junto con la exención del 85% del impuesto sobre la electricidad a raíz de las subidas de precio en el verano de 2013.

Por último la Orden HAP/2430/2015 en su DA primera estableció una reducción del 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva. Es una medida extraordinaria de carácter horizontal y que afecta a todos los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva.

Es de esperar que la situación en determinadas zonas de Castilla y León de este año 2017 tenga su impacto para el próximo ejercicio a la hora de realizar la declaración respecto, sobre todo, del cereal.

Por último, conviene recordar que, a pesar de estar en módulos, se puede y se debe aplicar la amortización de los elementos de inmovilizado que se tengan en las explotaciones. A este respecto es conveniente tener bien definidas y acordes en las tablas fiscales dichos elementos (su fecha de adquisición, importe o base de amortización y coeficiente). Para estos elementos recomendamos guardar y tener las facturas a los efectos de futuras inspecciones o comprobaciones tributarias.

Impuesto de hidrocarburos

Es importante conocer también que está abierta la posibilidad de recuperar el impuesto de hidrocarburos del gasóleo B desde el 1 de abril hasta que finalice el año, respecto del consumido en el año 2016 en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizada (no para circular por la vía pública). La presentación se debe realizar por internet en la página de la AEAT www.aeat.gob.es.

Hay que tener los datos de las facturas para detallarlos, a fin de aportar la información básica que pide la aplicación. Si se consume siempre en un mismo distribuidor es muy útil que este aporte un certificado con las facturas y los importes resumidos, ya que facilitara bastante la confección de la petición de cara a la AET.

Coeficientes para 2016:02

Apicultura, pasa de 0.26 a 0.18 Bovino de leche, de 0.2 a 0.16 Bovino de carne extensivo, de 0.13 a 0.09 Bovino de cría extensivo, de 0.26 a 0.18 Cunicultura, de 0.13 a 0.07 Bovino y caprino de carne extensivo, de 0.13 a 0.09 Ovino y caprino de leche extensivo, de 0.26 a 0.18 Porcino de carne extensivo, de 0.13 a 0.09 Tomate, de 0.26 a 0.18